Retomando la protección que ofrece el Derecho de Autor a los tatuajes, debemos partir del hecho que al igual que con cualquier otra obra nacen los derechos morales propios del Derecho de Autor. Pero con algunas limitantes, al respecto debemos observar los derechos morales de modificar, retirar y divulgar la obra. Al tener como lienzo el cuerpo de otro ser humano, la imposibilidad de disponer sobre éste hace que el artista no pueda decidir sobre el futuro de su obra. La paternidad en el tiempo nunca estará en peligro, siempre que la obra sea original, pero su subsistencia o modificación quedará a la voluntad del tatuado.
Derechos Patrimoniales
Ahora bien, la protección respecto a los Derechos Patrimoniales, trae una nueva discusión a la mesa. Ya en otra entrada de blog hemos hablado de esta clase de derechos. En lo que nos debemos centrar es qué tipo de protección se le puede dar al tatuaje y cómo hacerla efectiva. Para ejemplificar la situación podemos tomar el famoso caso del tatuaje de Mike Tyson que apareció en la película “¿Qué pasó ayer? Parte 2”, en pocas palabras, el protagonista de la película decide hacerse el mismo tatuaje que tiene Tyson en la cara.
Los escritores de la película claramente no tenían conocimiento sobre los Derechos de Autor o Copyright al que todas las obras tienen derecho. Es así que el tatuador demando al estudio cinematográfico. Al final llegaron a un acuerdo extra juicio del cual no se conocieron detalles. Sin embargo, podemos darnos cuenta que efectivamente la presencia del tatuaje en la película hacía parte de una explotación económica que debería contar con el permiso del titular de los derechos. Una obra original estaba siendo reproducida y usada sin permiso. Es como si una canción fuera usada en la película sin permiso.

Pero si Mike Tyson hubiera sido el que aparece en la película no hubiera existido una infracción de Derechos de Autor. Es una línea muy fina lo que separa la violación de los derechos patrimoniales. Lo que al final se debe observar para evitar una violación de derechos, es el uso que se le esté dando al tatuaje; si es para representar al portador de dicho tatuaje, por ejemplo un deportista en un videojuego, será imprescindible hacer uso de los tatuajes por ser parte de su ser físico. Pero si el punto focal se da en el tatuaje en sí independiente de la persona, será mejor contar con la autorización del artista para evitar cualquier tipo de infracción.
Como vemos el Derecho de Autor va mucho más allá de las obras tradicionales, y trasciende a campos en donde no es tan obvia su aplicación como es el caso del Derecho de Autor a los tatuajes. Las nuevas formas de expresión y de explotación de obras traerá además de nuevos retos, nuevas respuestas. Con la evolución natural que ha tenido el Derecho de Autor a través de los años, podrá adaptarse a los cambios sociales y tecnológicos que vienen en camino.