La idea convencional de arte y la protección que les brinda el Derecho de Autor ha hecho que dejemos de lado otras formas de expresiones artísticas que no se encajan en la pintura, la canción u obra audiovisual mainstream. Si bien las nuevas tecnologías han roto el paradigma de esta visión, por ejemplo con los NFT’s, aún hay ejemplos de expresiones artísticas en donde nos cuesta un poco más encontrar la forma o fundamento para protegerlas con el Derecho de Autor.
Obras realizadas con inteligencia artificial, en el metaverso, graffiti (del cual hablaremos en una próxima entrada), o en este caso los tatuajes crean nuevas fronteras en las que incluso abogados experimentados chocan en sus visiones. Además, si añadimos a todo esto la existencia de redes sociales donde una foto puede tener un alcance mundial, las respuestas no parecen tan claras.

De igual forma, el uso de la piel de la persona para plasmar el dibujo hacen del tatuaje una forma de expresión artística que puede tener polémicas ya sea por la forma en que el artista puede explotar su obra, como los derechos que tiene el cliente.
El tatuaje ¿Una obra de arte?
Lienzo, pintura y un artista. Al parecer esta es la idea que se nos viene a la cabeza cuando pensamos en una obra de arte, y no está del todo errada. Si revisamos el artículo 3 de la Decisión Andina 351 de 1993 vemos que definen obra como:
Obra: Toda creación intelectual original de naturaleza artística, científica o literaria, susceptible de ser divulgada o reproducida en cualquier forma."
Es decir que necesitamos un creador que a través del uso de su intelecto plasme su originalidad de una forma artística sobre algún medio. Por lo que si llevamos y aplicamos esta definición a la industria del tatuaje encontramos que el artista del tatuaje al plasmar el tatuaje en la piel del cliente está creando una obra que a la luz del ordenamiento nacional y andino se considera como una obra artística.
Ahora bien, debemos tener presente varios aspectos importantes para considerar que el tatuaje es una obra protegible. El primero de ellos es que debe ser una creación original, esto se entiende como aquella que muestra la personalidad del artista, por lo que la copia de un diseño, foto, imagen o cualquier obra realizada por otra persona no goza de esta característica y se consideraría una copia.

Bien el anterior elemento puede ser enmendado si se tiene permiso del autor original por lo cual el tatuaje se entendería como una obra derivada y contaría con todas las protecciones y formas de explotación que el Derecho de Autor permite.
Por otro lado, y como lo mencionábamos en la introducción, es la particularidad que el tatuaje va en la piel de alguna persona. Ésta se convierte en el lienzo, el medio, un elemento clave para la existencia de la obra. ¿Qué pasa con los derechos morales o patrimoniales del artista si el cliente se quiere quitar los tatuajes? ¿Qué pasa si el cliente quiere explotar de alguna forma económica los tatuajes que lleva?
Tatuajes no originales
Es muy común en el mundo del tatuaje usar obras realizadas por otras personas. Al ser el cliente el encargado de elegir el diseño que llevará en la piel, lo convierte en el principal protagonista al momento de darle alguna guía al tatuador y finalmente tomar la decisión.
Igual dentro del mundo artístico no es tan inusual que el cliente comisione al artista para crear alguna obra. Por ejemplo Andy Warhol creo su serie de pinturas llamada La Última Cena al ser comisionado por Alexander Iolas el cual quería una obra relacionada con la última cena de Leonardo Da Vinci.

Sin embargo, y volviendo al punto, puede que el tatuaje sea la copia exacta de otra obra, ante lo cual en un primer momento no habría problema en la medida que esa copia se estaría destinando al uso “privado” del cliente, esto es, no tener ningún beneficio adicional al tener esa obra en su piel.
El problema surge si el artista quiere promocionar su trabajo y utiliza dicho tatuaje como parte de su publicidad. En este momento, se presenta la configuración de la infracción al Derecho de Autor de la obra y autor original. Actualmente en Estados Unidos, la famosa tatuadora Kat Von D enfrenta una demanda por usar una foto de otro artista para hacer un tatuaje y posteriormente publicarla en sus redes sociales.
Por lo que siempre será importante para el artista tatuador tener muy presente en su trabajo si está usando la obra de alguien más, y si es el caso, tratar de contar con el permiso previo si quiere que su tatuaje sea considerado como una obra susceptible de la protección del Derecho de Autor.
Pero ¿cuál es el rol del lienzo humano en dicha protección y a que prerrogativas tiene derecho? En la segunda parte de ¿Los derechos de autor protegen a los tatuajes? Estaremos respondiendo a estas preguntas.