CÓMO PUEDO PROTEGER EL USO DE MI IMAGEN
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Todas las personas tenemos ciertas características que nos diferencian de los demás. Ya sean elementos físicos, la forma como nos vestimos o como expresamos nuestras ideas, todo ese conjunto forma nuestra imagen y en Colombia existen formas legales para proteger el uso que tú le quieras dar. Así que si te estás preguntando ¿cómo puedo proteger el uso de mi imagen? Este blog está pensado para ti.

Una breve introducción

El desarrollo de la protección de la imagen de la persona ha sido mayormente jurisprudencial, a partir de la Constitución de 1991 llegaron al ordenamiento colombiano nuevos derechos que fueron la base para estructurar un escudo legal sólido y coherente en materia de dicha protección.

Nos tenemos que remontar hasta el año 1996 cuando la Corte Constitucional se pronunció por primera vez sobre el tema y desarrolló una doctrina que permitió consolidad conceptos relacionados a la imagen e identidad de las personas. Sin embargo, unos años más tarde complementó el tema clarificando cómo las personas pueden disponer de su imagen económicamente.

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Las personas pueden disponer económicamente de su imagen

Es por eso que en esta entrada vamos a hablar de las dos dimensiones que tiene el derecho a la imagen, por un lado tocaremos el punto de la imagen como derecho personalísimo de la persona, y por otro lado la imagen como patrimonio económico que se puede explotar.

Dimensión Personalista: Patrimonio moral

Para entender esta dimensión, debemos partir de dos principios fundamentales en Colombia. El primero, el principio de Pluralismo. Éste se entiende por el respeto a la diversidad étnica y cultural que posee el país. El segundo es el principio a la Dignidad que tiene toda persona, y como dijo la corte:

Una consideración elemental de respeto a la persona y a su dignidad, impiden que las características externas que conforman su fisonomía o impronta y que lo identifican más que cualquiera otro signo externo en su concreta individualidad, puedan ser objeto de libre disposición y manipulación por terceros.

Corte Constitucional T-090/1996

Entonces tenemos que vivimos en una sociedad diversa donde al individuo se le permite desarrollar los elementos con los que quiere ser identificado, ya sea un proceso consiente o no. Todo este entorno ha permitido desarrollar el Derecho a la Identidad, en donde concurren otros derechos que lo complementan como son el buen nombre, la intimidad, la honra y como tal la propia imagen.

Dimensión Económica: Patrimonio económico

Este tipo de Derecho a la Identidad tiene un elemento particular y es que puede ser dispuesto por el titular como lo desee; ya sea para ser difundido, reproducido o comercializado. Y es que tiene sentido por ejemplo para temas de publicidad una persona debe ceder el uso de su imagen para cumplir el propio fin del contrato que ha firmado.

Sin embargo, y como se puede ir entendiendo del párrafo anterior, el titular del derecho tiene la potestad de controlar el uso que se le vaya a dar a su imagen. Es por eso que en principio la necesidad de dar su consentimiento es básico para que algún tercero pueda disponer de la imagen

La forma ideal para proteger la imagen

Existen dos formas distintas para proteger la imagen, y dependen básicamente del uso que se le esté dando y las afectaciones que se puedan presentar.

Cuando se considera que se está afectando nuestra identidad, es decir, que estamos siendo mostrados como alguien que no somos o consideramos que no somos, podemos acudir a herramientas constitucionales para que nuestro Derecho a la Identidad sea respetado. Por lo general esta situación se da (sin que no haya excepciones) cuando no existe un acuerdo comercial o contrato y se muestra públicamente una representación errónea de nuestro ser.

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El uso no autorizado de la imagen en la publicidad puede infringir normar de competencia desleal

Por otro lado, si lo que se ha afectado es un uso económico que se ha dado a nuestra imagen, ya sea por la ejecución de un contrato en donde no se cumple según lo acordado, o una explotación que no hemos autorizado, podemos acudir a acciones que pueden ir desde una infracción marcaría hasta estar en contravía de las normas de competencia desleal.

Es importante contar con una buena asesoría para saber cuál es la vía ideal para proteger nuestro derecho, existen varias estrategias para defender el derecho a la imagen.